Nuevas amenazas a la cooperación internacional en Centroamérica


La cooperación catalana está presente desde hace décadas en Nicaragua, El Salvador o Guatemala. De manera muy preocupante los gobiernos de la región, cada vez más autoritarios, han aprobado o trabajan para aprobar legislaciones para impedir el trabajo de defensa de los derechos humanos de las ONG y los medios independientes.

Muestras de apoyo a la organización feminista Las Mélidas, una de las ONG de El Salvador que ha sufrido el registro de su sede y la confiscación de documentación y material informático por parte de la Fiscalía y la policía | @LAS_MELIDAS

La federación se suma ahora a las denuncias que hace el FOCIS, el foro de ONG internacionales con representación en el país, sobre el anteproyecto de ley de agentes extranjeros, y publica la carta que nos ha hecho llegar y que también ha enviado a los embajadores/as de la Unión Europea y Reino Unido, y a los responsables de sus agencias de cooperación internacional.

 

Ante la propuesta de Ley de Agentes Extranjeros, que el ministro de gobernación presentó el martes 9 de noviembre a la Asamblea Legislativa, y a partir del texto inicial y el texto final a los que hemos tenido acceso, compartimos con ustedes nuestra más alta preocupación por las consecuencias de la misma. Consideramos que este tipo de procesos deben ser apegados al ordenamiento normativo internacional, a fin de eliminar o al menos mitigar su impacto contra las organizaciones de sociedad civil salvadoreñas y europeas, así como a los medios de comunicación independientes.

Si bien el texto de la propuesta de Ley plantea como objetivo la transparencia, debemos saber que actualmente ya estamos inscritas en el Registro del Ministerio de Gobernación, conforme a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin ánimo de lucro que nos rige (art. 44-56). Al igual que las OSC salvadoreñas, las organizaciones internacionales cumplimos nuestras obligaciones administrativas y financieras conforme a dicha ley, incluyendo nuestro informe contable anual. Ello, sumado al cumplimiento de nuestros compromisos contractuales y de rendición de cuentas con las instituciones donantes y con la población beneficiaria en cada uno de los proyectos que implementamos.

Los diversos actores de la cooperación internacional al desarrollo estamos comprometidos con los criterios de eficacia, incluyendo la rendición de cuentas, y recurrimos a la Agenda 2030 como punto de encuentro con el Gobierno e instituciones del Estado. En esta lógica entendemos que también se están desarrollando los instrumentos oficiales de cooperación como el MIP (Unión Europea), el MAP (Aecid), el Acuerdo Marco sobre la Cooperación al Desarrollo (Italia), y otros.

Nuestras preocupaciones:

  1. Este anteproyecto de ley no define con claridad quien será “agente extranjero” (art. 1,2,3[1],4,5)[2], y generando inseguridad jurídica para las organizaciones y su labor.
  2. Esta falta de claridad e indefiniciones, que consideramos no se ajusta al principio de seguridad jurídica, y que es extensible a todo el articulado de la Ley, nos preocupa especialmente en relación a conceptos incluidos entre las prohibiciones del art. 9 inciso b) como “Realizar actividades para fines políticos u otros, con el objetivo de alterar el orden público, o que pongan en riesgo o amenaza la seguridad nacional, la estabilidad social y política del país”. Siendo que podrían interpretarse como tal cualquier actividad o proceso que promueva la participación ciudadana, especialmente a través de los derechos de asociación, reunión y manifestación.
  3. Todos los agentes de cooperación, fieles a nuestros principios y compromisos, actuamos desde un enfoque de derechos humanos, que fomenta la participación de la ciudadanía en las políticas públicas y en el devenir del país; por lo que, en cualquier momento cualquier organización, en el marco de la discrecionalidad de este nuevo anteproyecto de ley, puede ser señalada como “agente extranjero” o “mandante extranjero”, pudiendo ser objetos de multas y de cancelación de la personaría jurídica.
  4. Si bien la cooperación bilateral -a priori- queda explícitamente excluida (art. 5), sí pueden verse afectados los proyectos financiados a OSCs internacionales o/y salvadoreñas tanto por las agencias oficiales como por la cooperación descentralizada y la cooperación solidaria.
  5. Este anteproyecto de ley es un marco legal que deja el espacio abierto a la discrecionalidad de los tomadores de decisión, incluyendo la potencial criminalización y persecución de organizaciones sociales (salvadoreñas e internacionales) y entidades periodísticas críticas o promotoras y defensoras de derechos humanos[3] en el ejercicio de su legítima labor, obviando todos los compromisos internacionales en materia de derechos humanos.
  6. Igualmente, la ambigüedad del texto del anteproyecto de ley en su disposición transitoria (art. 14/16) nos genera la incertidumbre sobre la paralización de los proyectos en ejecución, obligados a permanecer en inactividad por un periodo indeterminado y generando incumplimiento de las obligaciones adquiridas con las diversas agencias e instituciones de cooperación internacional.
  7. Este anteproyecto de ley, obliga a las organizaciones afectadas a dedicar un 40% de los fondos en concepto de “impuestos”; lo cual es inviable en el marco de contratación de cada proyecto o fondo de desarrollo. Difícilmente un agente de cooperación donante aceptará un cambio de estas características ni aprobará proyectos a futuro con dicha condicionalidad.
  8. Conforme al principio de proporcionalidad, externamos también nuestra preocupación por la aplicación de sanciones desmesuradas tanto económicas como penales.
  9. Este anteproyecto de ley, a nuestro criterio, es inconstitucional y vulnera los acuerdos internacionales porque da pie a la vulneración de derechos consagrados, fundamentales para la democracia y la paz, como: la libertad de pensamiento y expresión[4], la libertad de asociación[5], la libertad de prensa[6], la participación ciudadana[7], la defensa de derechos[8]

La aplicación de la Ley nicaragüense, que posee el mismo nombre y numerosas similitudes, llevó al encarcelamiento de personas opositoras por motivos políticos, y a cancelar arbitrariamente la personaría jurídica de al menos 49 organizaciones nicaragüenses y 6 internacionales (3 estadounidenses y 3 europeas)[9].

Por todo ello, queremos advertir el grave riesgo que la aprobación del anteproyecto de Ley de Agentes Extranjeros implica para la cooperación al desarrollo y, por ende, su importante impacto para la ciudadanía salvadoreña y para sus organizaciones sociales, así como para la propia democracia y paz en el devenir de El Salvador.

Es por ello que proponemos:

  1. Analizar junto a ustedes nuestra preocupación por el impacto que la aprobación del presente anteproyecto de Ley tendría para la cooperación internacional y el trabajo de los actores de la sociedad civil internacional y salvadoreña, que desarrollan un rol esencial, implicando limitaciones financieras considerables y un nuevo retroceso democrático.
  2. Solicitarles realicen aquellas gestiones necesarias que permitan establecer un espacio de diálogo y debate entre representantes de UE, agencias de cooperación de los Estados miembros, representantes de la sociedad civil salvadoreña e internacional, junto instituciones del Estado para contribuir a que, de aprobarse una Ley, sea conforme al ordenamiento jurídico nacional e internacional. En caso de haberse aprobado sin haberse dado la ocasión del diálogo planteado, solicitamos igualmente se posibiliten dichos espacios para garantizar que el desarrollo reglamentario y su implementación sean acordes al ordenamiento jurídico nacional e internacional así como los principios de la cooperación al desarrollo y de la eficacia de la ayuda.
  3. Que, desde las agencias de cooperación y los espacios de articulación de ONGDs en nuestros países de origen, se traslade esta inquietud a las instituciones que son parte de la cooperación bilateral y descentralizada, para analizar las implicaciones y acciones a considerar en coherencia con nuestros principios y planes de cooperación.

Adicionalmente, esperamos dialogar con ustedes para encontrar mecanismos de protección para las organizaciones y los proyectos de desarrollo apoyados por los pueblos y gobiernos de los diversos países.

[1] “Las personas naturales o jurídicas que, en función del objeto y parámetros de la presente Ley se determine por el Registro de Agentes Extranjeros tienen calidad de sujetos obligados, incluyendo a las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro”.

[2] En todas las citas al articulado del anteproyecto de ley incorporamos primero los artículos del texto inicial y seguido tras la pleca los artículos del texto final aprobado por la Comisión de Relaciones Exteriores, conforme a los documentos a lo que hemos tenido acceso.

[3] Como dice APES en su comunicado: “El anteproyecto remitido a la Asamblea Legislativa incluye disposiciones que justificarían el control abusivo de las autoridades sobre el material informativo que los periodistas producen”, y “creemos que esta ley solo tiene por intención amordazar”.

[4] Artículos 11 y 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

[5] Reconocida en el artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en otros tratados internacionales.

[6] Idem 1. El periodismo independiente es clave para una opinión pública libre y el control social del Estado que impulse la participación ciudadana en el desarrollo local y nacional.

[7] Reconocido en el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y ampliado en la Observación nº 25 sobre Participación en los Asuntos Públicos y Derecho al Voto del Comité de Derechos Humanos.

[8] Declaración de los defensores de los derechos humanos.

[9] https://www.dw.com/es/daniel-ortega-desmantela-otras-15-ong-en-nicaragua/a-58997041